Con sentido Critico

 

De la Comunidad Autónoma llamada “ El Resto de España”

Inmaculada Sánchez Ramos

 

 La introducción forzada de la “Propuesta de Reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña” es una suma de despropósitos magistrales. Esta afirmación proviene del análisis frío y cerebral del texto antes mencionado y de las circunstancias que lo rodean. A modo de pinceladas, vamos a enumerar, solamente, algunas de las muchas  las razones en las que apoyamos lo anterior:

1._El pueblo catalán no ha pedido un nuevo estatuto. De hecho, la encuesta del Instituto de estadística de Cataluña - instituto que tiene carácter oficial- señala que el 96,2 % -¡¡ ojo a la cifra!!- de los catalanes no considera que la elaboración de un nuevo estatuto deba ser una prioridad del Govern.  Esta cifra nos trae a la mente, de manera inmediata y drástica, que la clase política catalana está llevando a la práctica la máxima del despotismo ilustrado que, como se sabe, reza “Todo por el pueblo, pero sin el pueblo”. 

2._  Si se aprobase la Constitución catalana -¡ay… perdón!, se me olvidaba, hay que decir Estatuto- los catalanes tendrían una de las constituciones más intervencionistas de las que se pueda recordar en cualquier país del mundo, siendo ésta la que se hubiera escrito en un país de corte dictatorial.

3._ Nos resulta muy preocupante la atribución a la Generalitat  de competencias exclusivas del Estado, en particular nos inquieta sobremanera, la posibilidad de mermar la libertad de expresión mediante la transferencia de gestión del dominio público radioeléctrico -Disposición adicional tercera-. Conviene recordar que bajo el tecnicismo de dominio público radioeléctrico se encuentra la capacidad de dar o de no dar -e incluso de vetar- las frecuencias a las emisoras de radio. 

4._ Quizá, la conclusión global que se obtiene de la lectura, sosegada, y detenida del texto al que nos estamos refiriendo es, que en España vamos a ser testigos de la formación de la Comunidad autónoma llamada “Resto de España” perteneciente a  un “nación” llamada Cataluña. Para ilustrar esta afirmación  destacamos el articulo 191que indica que la Generalidad puede evitar la posibilidad de la firma de un acuerdo, un tratado internacional, un preacuerdo, etcétera al Estado español. Esto, además de ser una flagrante inconstitucionalidad,  se traduce, en términos prácticos, en que se pudiera dar el caso que al resto de España le interesara que, por ejemplo, el Estado español firmase un tratado de colaboración con China y si la Generalidad de Cataluña considerara que pudiera ser perjudicial para sus intereses, debido a que pudiera perjudicar su industria textil, no permitiera al Estado firmarlo.

 

Yo, como se puede observar, me he leído el documento y créanme la reacción que me ha producido es la de absoluta sorpresa, pues, se llega  a la conclusión con una nitidez clara y rotunda, que de aprobarse este texto el resto de España estaría subordinada a Cataluña.  Estamos  otorgando a  la Generalidad de Cataluña la capacidad de gobernar al resto de España y sin embargo los ciudadanos del resto de España no podemos elegir a éstos nuestros nuevos gobernantes de facto.  No obstante, juzguen ustedes mismos, léanlo.

 

 

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